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Ley del Mercado de Valores Artículo 108 Bis Federal de México


Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 108 Bis.

La Comisión cancelará la inscripción simplificada de valores del Registro, cuando así se lo solicite la emisora simplificada o, en su caso, la bolsa de valores correspondiente en los siguientes casos:

I. A solicitud de la bolsa de valores, cuando así lo determine la emisora simplificada, previo acuerdo de su asamblea general extraordinaria de accionistas y se encuentre al corriente en las obligaciones de los valores.

II. A solicitud de la bolsa de valores, cuando la emisora simplificada no haya cumplido con alguna de las obligaciones a las que se refiere en el artículo 104 de esta Ley.

III. A solicitud de la emisora simplificada, cuando ocurran eventos extraordinarios que impidan la continuidad del negocio de la emisora simplificada o el cumplimiento de sus obligaciones al amparo de sus valores, de conformidad con el reglamento de la bolsa de valores correspondiente, así como con las disposiciones que al efecto emita la Comisión.

Las bolsas de valores, de conformidad con el principio de autorregulación, establecerán en sus reglamentos los supuestos, requisitos y mecanismos, para la cancelación de la inscripción simplificada de valores con o sin mediar oferta, pudiendo adicionar a los mencionados en este artículo, a fin de salvaguardar los intereses de los inversionistas.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v



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