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Ley del Mercado de Valores Artículo 108 Bis Federal de México


Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 108 Bis.

La Comisión cancelará la inscripción simplificada de valores del Registro, cuando así se lo solicite la emisora simplificada o, en su caso, la bolsa de valores correspondiente en los siguientes casos:

I. A solicitud de la bolsa de valores, cuando así lo determine la emisora simplificada, previo acuerdo de su asamblea general extraordinaria de accionistas y se encuentre al corriente en las obligaciones de los valores.

II. A solicitud de la bolsa de valores, cuando la emisora simplificada no haya cumplido con alguna de las obligaciones a las que se refiere en el artículo 104 de esta Ley.

III. A solicitud de la emisora simplificada, cuando ocurran eventos extraordinarios que impidan la continuidad del negocio de la emisora simplificada o el cumplimiento de sus obligaciones al amparo de sus valores, de conformidad con el reglamento de la bolsa de valores correspondiente, así como con las disposiciones que al efecto emita la Comisión.

Las bolsas de valores, de conformidad con el principio de autorregulación, establecerán en sus reglamentos los supuestos, requisitos y mecanismos, para la cancelación de la inscripción simplificada de valores con o sin mediar oferta, pudiendo adicionar a los mencionados en este artículo, a fin de salvaguardar los intereses de los inversionistas.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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